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Creación del Digesto Jurídico Artículo 11 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Creación del Digesto Jurídico Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 11.

La Presidencia de la Legislatura determinará la forma en que se realizará la actualización anual del Digesto Jurídico de la Provincia, la que será presentada en la primera sesión ordinaria, de cada año parlamentario, para su aprobación por el Poder Legislativo.

La actualización respetará la incorporación a los cuerpos normativos del Digesto, según corresponda, con la respectiva categoría de cada ley provincial y sus decretos reglamentarios.

La publicación del Digesto y sus correspondientes actualizaciones será publicada en la página web oficial de la Legislatura pudiendo realizarse convenios de publicación oficial, intercambio de información y cooperación con otras bases de datos oficiales de la Provincia y del Estado nacional o de reconocida trayectoria en el ámbito del Derecho.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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