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Creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 7.

Son derechos y atribuciones de los Agentes Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces Suplentes:

a) Lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 14.442 y el artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

b) Actuarán, como miembros de las Unidades Funcionales de Investigación, Defensorías Oficiales y Asesorías de Incapaces que sean llamados a formar, con los mismos derechos y deberes que los Magistrados titulares.

c) Percibirán la remuneración correspondiente al Juez de Primera Instancia, desde el momento en que tome posesión del cargo para cubrir una vacante por primera vez, o por algunas de las situaciones previstas en el artículo 5°.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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