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Creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público Buenos Aires
Artículo 6.

Informada la existencia de vacante en los términos de los artículos 1° y 5°, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia procederá a desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados del Ministerio Público Suplentes a los efectos de proceder a la cobertura del mismo.

El Agente Fiscal, Defensor Oficial o Asesor de Incapaces Suplente desinsaculado podrá, en el plazo de cinco (5) días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad de la Unidad Funcional de Instrucción, Defensoría Oficial o Asesoría de Incapaces. La Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia, en el plazo de diez (10) días, resolverá la cuestión rechazando o aceptando la excusación, en cuyo caso procederá a desinsacular un nuevo Suplente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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