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Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 7 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Catamarca
Artículo 7. Deberes

Son deberes de los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados:

1. Abonar las cuotas, aranceles y derechos de inscripción que se fijen.

2. Emitir su voto en las elecciones para la designación de las autoridades del Colegio Único de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

3. Comunicar dentro de los treinta (30) días de producida, cualquier modificación que se operase en los datos suministrados en el acto de inscripción en este Colegio Único.

4. Cumplir con las normas legales y reglamentarias que hagan al ejercicio de la profesión.

5. Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accedan en el ejercicio de su profesión, 6. Denunciar ante el Colegio Único de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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