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Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Artículo 7 Provincia de La Pampa


Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa
Artículo 7.

No podrán ejercer la psicopedagogía, por inhabilidad:

a) Los inhabilitados por sentencia judicial por todo el lapso de inhabilitación o en su caso hasta que se produzca la rehabilitación;

b) Los condenados por la comisión de uno o mas delitos contra la salud de las personas o la fe pública, desde la fecha en que quedó firme la sentencia judicial y por diez (10) años; y c) Los excluidos del ejercicio profesional por sanción disciplinaria, durante todo el tiempo que dure la suspensión impuesta o, en caso de exclusión definitiva, mientras no se decrete su rehabilitación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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