< Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional

Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Santa Fe
Artículo 3. Profesionales comprendidos

El Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Santa Fe, estará integrado por:

a) Licenciados en Seguridad y Salud Ocupacional con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional;

b) Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, Salud Ocupacional, Sistemas de Protección Contra Incendios, con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional; Técnicos en Seguridad Industrial, o en Seguridad e Higiene Industrial, o en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario, con título expedido por Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas y por Instituciones de Enseñanza Oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional;

c) Auxiliares Técnicos y Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional;

d) Quienes posean títulos Universitarios como licenciados en carreras de grado existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a Higiene, Seguridad en el Trabajo, Seguridad Laboral, Salud Ocupacional o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina; y, e) Quienes posean títulos de grado con denominaciones similares o análogas a Higiene, Seguridad en el Trabajo, Seguridad Laboral o Salud Ocupacional que abarquen las distintas materias de la disciplina, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

Provincia de Santa Fe Artículo 3 Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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