< Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional

Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Santa Fe
Artículo 17. Funciones de la Asamblea

Sus funciones son:

a) aprobar y revocar nombramientos, así como completar las vacantes cuando se produzcan, en los cargos del Consejo Directivo, el Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas;

b) fijar las cuotas que deben pagar los miembros del Colegio;

c) conocer y aprobar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación;

d) dictar el reglamento electoral;

e) aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda;

f) remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros presentes a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas por grave inconducta, inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones.

En este caso, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria a pedido por escrito de al menos quince (15) colegiados, la que deberá realizarse dentro de los treinta días de presentada la solicitud; y, g) las demás atribuciones que le asigne esta ley, su reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

Provincia de Santa Fe Artículo 17 Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...55
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse