Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 43 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 43. Sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias son:
a) Advertencia individual;
b) Amonestación en presencia del Consejo Directivo;
c) Multa por monto que no supere suma equivalente, al momento de su efectivización, al valor de ocho (8) cuotas periódicas;
d) Suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión;
e) Cancelación de la matrícula, la que solo procederá:
e.1. Por suspensión de la persona imputada dos o más veces dentro de los últimos diez años, con el máximo de la sanción del inciso anterior.
e.2. Por condena criminal firme por delito doloso o cualquier otro pronunciamiento que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
La Comisión de Ética tendrá en cuenta en todos los casos los antecedentes profesionales a los efectos de graduar las sanciones pertinentes
Provincia de Entre Ríos Artículo 43 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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