< Creación del Colegio de Trabajadores Sociale

Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 39 Provincia de Entre Ríos


Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos
Artículo 39. El Tribunal de Disciplina Constitución

El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Actuarán ante el mismo dos fiscales titulares y serán elegidos por la Asamblea conjuntamente con la elección del Tribunal de Disciplina.

Para ser miembro de este tribunal o fiscal se requerirá un mínimo de cinco (5) años de matriculado y ejercicio en la profesión en la provincia de Entre Ríos.

Los miembros del Tribunal de Disciplina y los fiscales titulares durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 39 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...49
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse