Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 20 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 20. Pericias: Aranceles y pautas para su regulación
Se establecen las siguientes pautas regulatorias de los honorarios profesionales por la realización de pericias de Trabajo Social, con el objeto de garantizar una íntegra y justa retribución, salvaguardando la jerarquía profesional y dignificando las funciones periciales. A tal fin, se tendrán en cuenta para la regulación:
a) El monto o la cuantía económica del asunto, si éste fuera susceptible de apreciación pecuniaria;
c) El valor, mérito y eficacia de la labor desarrollada;
c) La complejidad de las cuestiones planteadas en la pericia y volcadas en el informe;
d) La responsabilidad que pueda derivarse para el profesional por el trabajo
Provincia de Entre Ríos Artículo 20 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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