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Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Artículo 38 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca
Artículo 38.

a) Las sanciones disciplinarias serán:

1- Apercibimiento privado, o con presencia de la Comisión Directiva, o con presencia de la Asamblea, o con presencia del público;

2- Multa, cuyo máximo será equivalente a un salario mínimo vital y móvil;

3- Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión;

4-Cancelación de la matrícula.

b) El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá en cuenta los antecedentes del profesional acusado a efectos de graduar las sanciones.

c) Las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 darán lugar al recurso de reconsideración por ante el Tribunal de Ética y Disciplina, debidamente fundado e interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles de notificadas.

d) Las sanciones establecidas en los incisos 3 y 4 darán lugar al recurso de revisión por ante la primera asamblea que se realice, debidamente fundado e interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas. Agotadas las instancias institucionales, serán apelables judicialmente.

e) Las sanciones establecidas en los incisos 3 y 4 deberán comunicarse a la autoridad que corresponda y a las personas jurídicas con las que el Colegio haya celebrado convenios.

f) Los profesionales sancionados con la medida del inciso 4 no podrán ocupar ningún cargo en el Colegio y los sancionados con la medida del inciso 3 no podrán hacerlo durante tres (3) años desde que la misma quedó firme.

g) La Comisión Directiva, ad referéndum de la asamblea, reglamentará el procedimiento de actuación del Tribunal de Ética y Disciplina, garantizando el derecho de defensa de los matriculados.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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