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Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Buenos Aires
Artículo 8.

No pueden inscribirse en la matrícula y/o corresponderá la exclusión de ésta a: a) Los condenados por delitos que lleven como accesoria la pena de inhabilitación profesional, por el término de ésta;

b) Las personas comprendidas en los Artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional por otros Colegios o Consejos Profesionales de la República Argentina, en virtud de sanción disciplinaria y mientras dure la misma.

d) Muerte del profesional.

e) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Ética y Disciplina.

f) Incompatibilidades previstas por esta ley.

g) Petición del propio interesado de suspender la matrícula, probando ante el Consejo Directivo las causales que lo motivan.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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