< Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Buenos Aires
Artículo 21. Funciones

Corresponderá al Consejo Directivo Provincial el Gobierno, administración y representación del Colegio, ejerciendo las funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 4° de la presente ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente o por la mitad del total de sus miembros. Asimismo, serán funciones del Consejo Directivo Provincial:

1) Dictar su reglamento interno.

2) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.

3) Convocar a Asamblea Ordinaria, Extraordinaria y Asamblea Extraordinaria Electoral preparando el Orden del Día.

4) Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.

5) Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Colegio en el que resultaren imputados los matriculados.

6) Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio.

7) Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes.

8) Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Colegio.

9) Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada.

10) Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.

11) Proyectar presupuestos económicos y financieros.

12) Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en un todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.

13) Realizar actividades de perfeccionamiento técnico en diferentes disciplinas de la materia.

14) Establecer espacios de consulta y reuniones.

15) Establecer aranceles de honorarios para evitar la competencia desleal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 21 Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...62
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse