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Creación del colegio de arquitectos Artículo 30 Provincia de La Pampa


Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 30.

Dentro de los treinta (30) días de proclamadas y puestas en funciones las autoridades electas, las arquitectos con ejercicio de la profesión en la provincia de La Pampa según los términos previstos en el Título I, Capítulo I de la presente Ley, deberán solicitar la matriculación en el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa. Hasta esa oportunidad subsistirá la matriculación vigente en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, la que caducará de pleno derecho transcurrido el término señalado.

Los legajos personales, registros y toda la documentación relativa a la actividad profesional de los arquitectos matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa hasta la fecha de caducidad de pleno derecho de las matrículas, deberán ser entregados por dicha institución al Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa dentro de los quince (15) días de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior.

A partir de la vigencia de la presente ley, la totalidad de los fondos que por cualquier concepto o razón ingresen los Arquitectos al Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa y/o al Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de La Pampa, serán transferidos por cualquiera de éstos al Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa en un plazo no mayor a quince (15) días de ser requeridos por las autoridades proclamadas y puestas en funciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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