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Creación del colegio de arquitectos Artículo 12 Provincia de La Pampa


Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 12.

Los arquitectos matriculados, cualquiera sea la naturaleza de su prestación conforme al artículo 2º de la presente ley, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Cumplir con las disposiciones de la presente ley y de toda otra norma que en su consecuencia se dicte por el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa;

b) Observar y cumplir con las normas de ética profesional, sujetándose a la potestad disciplinaria del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa;

c) Colaborar con el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa en el desarrollo de sus actividades institucionales;

d) Comparecer ante las autoridades del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa cuando sea requerido:

e) Abonar en término todas las obligaciones pecuniarias que se establezcan, cualquier fuere el carácter de las mismas;

f) Comunicar al Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa todo cambio de domicilio real o profesional, dentro de los treinta (30) días de producido;

g) Comunicar al Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa los hechos que pudieren configurar ejercicio ilegal de la profesión de arquitecto de los cuales tomare conocimiento, así como de toda otra transgresión a la presente ley, al Reglamento Interno y a las resoluciones de cualquier índole que adopten los órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa;

h) Desempeñar como carga pública las tareas o funciones que, en ese carácter, les asigne el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa;

i) Cumplir con todo otro deber que le haya sido impuesto mediante la presente u otra Ley Nacional o provincial, o que surja de normas de rango inferior dictadas en su consecuencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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