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Creación del Archivo Provincial de la Memoria Artículo 37 Provincia de Santa Fe


Creación del Archivo Provincial de la Memoria Santa Fe
Artículo 37. PRESERVACIÓN DE LOS SITIOS DE MEMORIA

A fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación podrá:

a) disponer para cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Esta marca será aprobada por la autoridad de aplicación y se propondrá la unificación de la señalética de todos los sitios;

b) promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa irrestricta de los Derechos Humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático;

c) promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria;

d) propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;

e) articular con las áreas especificas del Estado Nacional, Provincial, Municipal según corresponda, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, sobrevivientes, familiares de las victimas y organizaciones sociales;

f) establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.



Provincia de Santa Fe Artículo 37 Quebrantamiento de Derechos humanos y las libertades fundamentales. Creación del Archivo Provincial de la Memoria
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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