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Creación de la Junta de Faltas Artículo 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación de la Junta de Faltas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 18. CLAUSULAS TRANSITORIAS

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA. La Junta de Faltas será constituida por resolución fundada de la autoridad de aplicación seleccionando hasta seis (6) de los Controladores concursados con mandato vigentes. Los designados cesarán en su actuación ante las respectivas Unidades Administrativas de Control de Faltas, debiendo la autoridad de aplicación designar a sus reemplazantes. Para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el que correspondiere para los controladores/as.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- La autoridad de aplicación designará hasta un máximo de seis (6) Agentes Fiscales de Faltas con idéntico rango jerarquía y escala salarial de un controlador administrativo de faltas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la presente. Para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el que correspondiere para los controladores/as.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- La autoridad de aplicación instrumentará la planificación y ejecución de una capacitación a todos los integrantes de la Dirección General de Infracciones para el cumplimiento de los nuevos circuitos administrativos dispuestos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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