< Creación de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil

Creación de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil Artículo 4 Provincia de Tucumán


Creación de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil Tucumán
Artículo 4.

Serán funciones de la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil:

1. Realizar campañas de difusión y promoción de la prevención del abuso sexual infantil, en los medios de comunicación y en instituciones educativas, de salud, de justicia y en todo otro ámbito que sea necesario para crear conciencia social de la problemática, y brindar información que sea útil a la comunidad para saber cómo actuar ante situaciones de abuso sexual infantil.

2. Asegurar y afianzar la ejecución de Protocolos Institucionales de Actuación ante casos de Abuso Sexual Infantil (ASI), a fin de evitar su revictimización, efectivizar la denuncia, asegurar el seguimiento del caso y brindarles protección de su integridad física y psicológica en todo el proceso posterior al descubrimiento del abuso.

3. Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales para adecuarlas a la presente Ley en materia de procedimientos policiales, judiciales, médicos, clínicos y asistenciales y articular acciones con Intendencias y Comunas Rurales.

4. Asegurar una protección eficaz a las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en las etapas judiciales y brindarles atención terapéutica gratuita para disminuir las secuelas y protegerles de futuros abusos.

5. Promover la creación de Centros de Prevención y Atención del Abuso Sexual Infantil, en los centros de atención primaria de salud y en las organizaciones de la sociedad civil, los cuales brindarán información a la comunidad sobre cómo prevenir y detectar el mismo, así como atención psicológica a las víctimas, asesoría jurídica y acompañamiento familiar concomitante y posterior.

6. Propiciar el fortalecimiento de la familia a fin que ésta pueda desarrollar factores protectores contra el abuso sexual infantil y disminuir los factores de riesgo para el mismo.

7. Promover Proyectos Terapéuticos de restauración integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso, a través de actividades artísticas, deportivas y recreativas orientadas a desarrollar la resiliencia personal.

8. Impulsar ante la Universidad Nacional de Tucumán y otras instituciones académicas de nivel superior, la creación de cursos de postgrado relativos a la Prevención del Abuso Sexual Infantil para que los profesionales puedan especializarse en esta temática.

9. Gestionar la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas de Prevención e Intervención en al Abuso Sexual Infantil impulsando programas que brinden prevención de la temática, pudiendo subsidiar a organizaciones de la sociedad civil que acrediten.

10. Promover mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas de prevención del abuso sexual infantil desarrolladas en todo el ámbito provincial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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