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Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geo Artículo 56 Provincia de Mendoza


Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geología y técnicos de la construcción e industria Mendoza
Artículo 56.

El derecho a gozar de pensión o a percibir la ya acordada, se extingue:

a) Por la muerte del beneficiario o su fallecimiento presunto judicialmente declarado.

b) Para el cónyuge supérstite, para la madre o padre, viudos o que enviudaren, y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueran solteros, desde que congregaren matrimonio.

c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviese limitado hasta determinada edad, que cumplieren las edades establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 45.

d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciere, salvo que a esa fecha tuvieren cincuenta (50) o más años de edad, y hubieren gozado de pensión por lo menos durante diez (10) años.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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