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Creación del Observatorio de la Juventud Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Creación del Observatorio de la Juventud Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

Son funciones del Observatorio de la Juventud: a).Proponer encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar indicadores a fin de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de los y las jóvenes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo. b).Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de forma directa o indirecta desarrollen acciones destinadas a la población joven. c).Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de los y las jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en diversas materias de juventud, en función a los resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados. d).Elaborar recomendaciones de política pública para los y las jóvenes a partir de los informes realizados por lo establecido en los incisos "b" y "c" del presente artículo, como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, organismos gubernamentales y el Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e).Facilitar a la Dirección General de Políticas de Juventud, u organismo que en el futuro la remplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que ejecute bajo su dependencia. f).Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las diversas publicaciones deben realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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