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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 87 Provincia de Mendoza


Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 87.

El Jefe de Servicio es el conductor natural de la Residencia que tiene asiento en el Servicio a su cargo. Cuando se trate de Residencias en las cuales concurren distintos Servicios en la capacitación del Residente, el Jefe de Departamento correspondiente con el Comité de Docencia e Investigación determinará quién asumirá su conducción, dentro de las alternativas que se consignan y sin que ello signifique orden de prelación alguno:

a) Conducción rotativa anual por parte de los Jefes de Servicios comprendidos.

b) Conducción por parte de las que son aludidas en otros Capítulos de la presente ley. El Instructor de Residentes debe ser incluido en los sistemas de participación por productividad vigentes y que comprendan al Servicio considerado. También, cuando existan Convenios ad hoc con Universidades y Facultades, podrá recibir de parte de éstas la designación como docente, por la labor de tal carácter que desarrolla en la Residencia.

c) Jefe de Servicio que preponderantemente interviene en la capacitación de los Residentes.

d) Cuando no pudiere optarse por algunas de las alternativas precedentes, la conducción estará a cargo del Jefe del Departamento que contenga a la totalidad o la mayoría de los Servicios considerados, o bien, por quien determine el Comité de Docencia e Investigación; en este último caso la determinación estará sujeta a la aprobación o no, de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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