< Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 2 Provincia de Mendoza


Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 2.

Las Residencias podrán ser de primer o segundo nivel.

Residencias de Primer Nivel son aquellas que para ingresar se exige el título de la Carrera que se determine. Residencias de Segundo Nivel son aquellas que para ingresar se exige la Certificación de haber completado una Residencia de Primer Nivel, oficial o reconocida oficialmente.

Las residencias de primer nivel tendrán una duración de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años. Las Residencias de primer nivel tendrán un Ciclo "Formativo- Prestacional", o bien un Ciclo "Formativo-Prestacional" más un Ciclo "Comunitario" en su último año.

Las Residencias de segundo nivel contarán únicamente con el Ciclo "Formativo-Prestacional".

Provincia de Mendoza Artículo 2 Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano Familia y comunidad de la provincia
Artículo 1 2 3 4 ...102
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse