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Crea la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones Artículo 4 Provincia de Río Negro


Crea la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones Río Negro
Artículo 4. Funciones

Son funciones de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, las siguientes, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o de las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad.

a) Elaborar planes, proyectos y programas y definir políticas en relación al objeto de esta ley y realizar el contralor de los mismos, coordinando su aplicación con otras áreas del Gobierno Provincial o Nacional según el caso lo requiera.

b) Proponer el proyecto de presupuesto de recursos y gastos que anualmente se requiera para el debido cumplimiento de esta ley.

c) Promover la suscripción de convenios con el Gobierno Nacional, otras provincias y los municipios de la Provincia de Río Negro para el diseño de acciones que permitan la prevención, observación, control de la problemática y/o para todo aquello que colabore al mejor cumplimiento del objeto de esta ley.

d) Coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, la actuación en forma conjunta, en la implementación de programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, para la recuperación de las personas con problemas de abuso de sustancias y otras adicciones.

e) Procurar la cobertura progresiva de la atención de la demanda de asistencia en todas las localidades de la Provincia de Río Negro promoviendo la creación de servicios multidisciplinarios de adicciones acordes a los distintos niveles de complejidad, tanto en el ámbito hospitalario como fuera de él.

f) Promover y favorecer la formación y capacitación continua de operadores, docentes, técnicos y profesionales, como agentes de intervención psicosocial (promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación) a fin de facilitar la inclusión psicosocial de los sujetos afectados.

g) Promover y disponer el direccionamiento y/o el otorgamiento de subsidios públicos o privados, orientados a crear o reforzar servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

h) Abordar la problemática en forma integral, incluyendo las dimensiones sociales, psicológicas y biológicas de personas, grupos y comunidades intersectorial e interdisciplinariamente.

i) Diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin divulgar los recursos institucionales existentes, así como campañas de prevención orientadas a transformar actitudes y conductas, y que contemplen las necesidades de información de la población acerca de la temática, promoviendo conductas saludables que incidan sobre la reducción del abuso de sustancias y otras adicciones.

j) Proponer indicadores que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la incidencia del abuso de sustancias y las adicciones en las distintas franjas etarias, niveles socioeconómicos, regiones geográficas, tipo y condiciones de trabajo y toda otra variable que permita dimensionar la magnitud de la problemática y operar sobre cada caso con la mayor efectividad.

k) Generar espacios de debate y discusión acerca del uso de sustancias psicoactivas, las conductas de consumo y las adicciones que permitan la participación de la comunidad.

l) Realizar evaluaciones y monitoreos permanentes de los planes, proyectos y programas implementados y proponer las modificaciones que sean necesarias para perfeccionar las políticas.

m) Crear el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculado a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de abuso de sustancias y adicción.

n) Dictar su propio Reglamento Interno y el de funcionamiento del Consejo Consultivo.



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