< Coparticipación Federal de Impuestos

Coparticipación Federal de Impuestos Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Coparticipación Federal de Impuestos Entre Ríos
Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público, con o a través del Estado Nacional, entes del sector público nacional, entidades financieras u otras entidades locales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiamiento, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances que las obtenidas para su propio financiamiento, por un monto equivalente al dieciséis por ciento (16%) de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación de los títulos públicos 2016, y por hasta la suma de dólares estadounidenses ciento tres millones (u$s 103.000.000), debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, después de realizada la colocación de títulos, el monto total obtenido en dicho financiamiento.

El otorgamiento de los créditos a los municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución, establecido en el Decreto N° 4264/15.



Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Coparticipación Federal de Impuestos. Ratificación del acuerdo entre Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma
Artículo 1 2 3 4 5 6
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse