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Contratos de Participación Público-Privada Artículo 4 Provincia de Río Negro


Contratos de Participación Público-Privada Río Negro
Artículo 4.

En los casos en que el Estado provincial actúe como sujeto contratante en el marco del Régimen de Participación Público-Privada, el articulado de la presente ley regirá prioritariamente en las siguientes cuestiones:

a) Se establece como autoridad de aplicación del presente régimen al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro. A tal efecto se crea en el ámbito de dicho ministerio, en términos análogos a los dispuestos en los artículos 28 y 29 de la ley nacional n° 27328, la Unidad de Participación Público-Privada, cuya integración y funciones serán determinadas por vía reglamentaria.

b) En lo referente al procedimiento de contrataciones y normas operativas, los Contratos de Participación Público-Privada constituyen una modalidad alternativa a los regulados por las leyes J n° 286, J n° 1444 y H n° 3186 y/o las normas que en el futuro las sustituyan.

c) En lo referente a la promoción y la protección medioambiental, es de aplicación la legislación provincial sobre la materia. Previo a la aprobación de la documentación contractual, deberá darse intervención a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro.

d) Para todas las controversias que eventualmente surjan con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto en la presente ley, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente, son de aplicación las leyes provinciales A n° 2938 y n° 5106.

Para todas las cuestiones que no se encuentren normadas en el presente artículo, resultan de aplicación supletoria las disposiciones de la ley nacional n° 27328.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Contratos de Participación Público-Privada
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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