Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 24 Provincia de Jujuy
Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 24.
Las alianzas que autoriza la presente ley serán reconocidas por el Tribunal Electoral, siempre que ello sea solicitado con 2 (dos) meses de anticipación al acto eleccionario que la motiva. Con la petición deberá acompañarse:a) Constancia de que la alianza fue resuelta por las autoridades competentes.
b) Nombre adoptado para designar la alianza y el de los partidos que la integran.
c) Acta de aprobación de la plataforma electoral común.
d) Constancia de la forma acordada para integrar la lista de candidatos, los cuales deberán ser elegidos de conformidad a las respectivas cartas orgánicas de los partidos a los que pertenecen.
e) Acta de designación de apoderados comunes.
Provincia de Jujuy Artículo 24 Constitución y organización de los partidos políticos
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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