Constitución y organización de los partidos políticos Artículo 21 Provincia de Jujuy
Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy
Artículo 21.
El reconocimiento de toda confederación será solicitada al Tribunal Electoral acompañando los siguientes elementos:a ) Designación de los partidos que se confederan.
b) Indicación del nombre y domicilio de la confederación.
c) Justificación de que la decisión de constituir la confederación fue adoptada por los órganos partidarios competentes.
d) Testimonio de las resoluciones por las que fue obtenido el reconocimiento de cada uno de los partidos que se confederan.
e) Copia auténtica de las declaraciones de principios de los programas o bases de acción política y de las cartas orgánicas de la confederación y de cada uno de los partidos que la integran.
f) Actas de elección de las autoridades de la confederación, de sus apoderados y de las autoridades partidarias de cada uno de los partidos que la integran.
Cuando se trate de datos o instrumentos que obran en poder de la autoridad de aplicación, bastará con remitirse a ellos individualizándoles e indicando referencias precisas para su ubicación.
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Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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