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Constitución Artículo 92 Provincia de Santiago del Estero


Constitución Santiago del Estero
Artículo 92. Carrera administrativa

La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos de todos los poderes y organismos provinciales y municipales.

La ley organiza la carrera administrativa sobre las siguientes bases:

1. Determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa.

2. El ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.

3. El agente de carrera goza de estabilidad.

4. Corresponde igual remuneración por igual función.

5. Derecho a la permanente capacitación.

6. Derecho a participar a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo a los términos de las pertinentes leyes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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