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Constitución Artículo 69 Provincia de Santa Fe


Constitución Santa Fe
Artículo 69.

El gobernador y vicegobernador reciben por sus servicios la retribución que fije la ley.

Provincia de Santa Fe Artículo 69 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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