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Constitución Artículo 176 Provincia de San Luis


Constitución San Luis
Artículo 176. Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia

Las atribuciones conferidas en los artículos 173 y 275, son ejercidas por el Superior Tribunal de Justicia, si quienes tienen facultad para hacerlo, no las han ejercitado por cualquier causa, hasta diez días antes de expirar el período del gobernador y vicegobernador.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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