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Constitución Artículo 24 Provincia de La Pampa


Constitución La Pampa
Artículo 24.

El Estado provincial deberá garantizar de conformidad a lo que establezca la ley:

a) la gratuidad de la educación pública estatal, con iguadad de oportunidades y posibilidades;

b) los recursos presupuestarios que requiera la prestación del servicio educativo;

c) un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educación obligatoria por parte de quienes no posean recursos suficientes, d) apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes.

Podrá impartirse enseñanza religiosa en las escuela públicas a los alumnos que opten por ella, exclusívamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase oficial.

Provincia de La Pampa Artículo 24 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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