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Constitución Artículo 93 Provincia de Jujuy


Constitución Jujuy
Artículo 93. DEFENSA DEL CONSUMIDOR

1. El Estado garantiza la defensa de los derechos de los consumidores de bienes y servicios en su relación de consumo. Asegura la protección de su salud, seguridad, privacidad y patrimonio, garantizando un trato digno y equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna.

2. Las autoridades provinciales y municipales proveerán a la educación para el consumo, a la protección de los consumidores contra la distorsión y fallas de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Se promoverán buenas prácticas comerciales y publicitarias en todos los sectores y se sancionarán aquellas que sean engañosas o distorsionen la voluntad de contratación de consumidores.

3. El Estado establecerá mecanismos idóneos, eficaces, transparentes, accesibles, imparciales y expeditos tanto judiciales como administrativos, para la prevención, conciliación y resolución de conflictos y de compensación a los consumidores afectados, sean individuales o de incidencia colectiva. Se garantiza la gratuidad para el acceso a la justicia en defensa de sus derechos.

4. El Estado fomentará la educación e inclusión financiera de los usuarios en el ámbito de los servicios financieros, promovi endo el acceso al crédito en condiciones claras, transparentes y a la información financiera, incluyendo medidas de prevención del sobreendeudamiento.

5. El Estado ejerce el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Provincia, en especial en seguridad alimentaria, productos farmacéuticos y turismo.



Provincia de Jujuy Artículo 93 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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