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Constitución Artículo 4 Provincia de Corrientes


Constitución Corrientes
Artículo 4.

La Capital de la Provincia es la ciudad de Corrientes.

Los Poderes Públicos funcionarán permanentemente en esta ciudad, salvo las excepciones que esta Constitución establece y demás casos en que por causas extraordinarias, la ley dispusiera transitoriamente otra cosa.



Provincia de Corrientes Artículo 4 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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