< Constitución

Constitución Artículo 142 Provincia de Corrientes


Constitución Corrientes
Artículo 142.

Tiene legitimación procesal y puede actuar en sede judicial o administrativa frente a todo acto u omisión de autoridad pública que comprometa actual o potencialmente intereses de incidencia colectiva.

Posee iniciativa legislativa y puede proponer a todo poder, ente u órgano provincial reformas legales, quienes tienen el deber de considerarlas.

Actúa bajo los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad.

Su competencia, organización y funcionamiento son regulados por la ley.



Provincia de Corrientes Artículo 142 Constitución
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...239
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse