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Constitución Artículo 110 Provincia de Corrientes


Constitución Corrientes
Artículo 110.

Cuando se deduzca querella pública o privada contra cualquier Senador o Diputado, examinando el mérito de la causa, la respectiva Cámara, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, podrá suspender en sus funciones al acusado y participarlo al juez competente para su juzgamiento.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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