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Constitución Artículo 153 Provincia del Chubut


Constitución Chubut
Artículo 153. REMUNERACION

Los servicios del Gobernador y del Vicegobernador son remunerados por el tesoro de la Provincia. Su remuneración es fijada por ley y no puede ser disminuída por acto de autoridad durante el período de sus mandatos, pero está sujeta a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado. Mientras duran sus mandatos no pueden percibir otros emolumentos que no sean sus rentas propias ni ejercer otro empleo salvo expresa autorización de la Legislatura prestada por el voto de los dos - tercios del total de sus miembros.

Provincia del Chubut Artículo 153 Constitución
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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