Constitución Artículo 18 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 18. Libertad de pensamiento y de información
Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio, y el Estado en ningún caso, podrá dictar medidas preventivas o restrictivas.
Solamente serán punibles los abusos de libertad del pensamiento constitutivos de delitos comunes, los cuales nunca se reputarán flagrantes, ni autorizarán el secuestro de los instrumentos de difusión como cuerpo del delito, ni la detención de quienes hubieran colaborado en los trabajos de impresión, propagación y distribución.
Los talleres tipográficos y demás medios idóneos de difusión, no podrán ser clausurados, confiscados ni decomisados, ni suspendidas, trabadas, ni interrumpidas sus labores por motivo alguno vinculado con la libre expresión y propagación del pensamiento.
Es igualmente libre la investigación científica y el acceso a las fuentes de información.
Serán objetivamente responsables los que ordenaren, consintieren o ejecutaren actos violatorios de estas garantías.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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