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Constitución Artículo 115 Provincia del Chaco


Constitución Chaco
Artículo 115. Juicio sobre la validez de la elección y títulos de los diputados. Juramento

La Cámara es juez de la validez de la elección y los títulos de sus miembros.

Los diputados en el acto de su incorporación, prestarán juramento de ejercer fielmente su mandato y de desempeñarlo de conformidad a lo preceptuado por esta Constitución.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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