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Constitución Artículo 52 Provincia de Catamarca


Constitución Catamarca
Artículo 52.

La distribución de la tierra se hará preferentemente por medio de colonización que reglamentará la ley, sobre las siguientes bases:

1º.- Explotación directa y racional por el adjudicatario y su familia.

2º.- Otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés para la adquisición y acondicionamiento de las unidades económicas, de elementos de trabajo y producción y la construcción de viviendas.

3º.- Inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley.

4º.- El propietario, arrendatario o aparcero en zonas de colonización y cuyas tierras fueran expropiadas, tendrán derecho a un mínimo de una unidad económica.

5º.- Un sistema que contemple las indemnizaciones necesarias para evitar la subdivisión por razones de herencia.

6º.- El asesoramiento permanente a los agricultores y ganaderos por el organismo que creará la ley.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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