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Constitución Artículo 149 Provincia de Buenos Aires


Constitución Buenos Aires
Artículo 149.

Los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento.

Podrán, no obstante, expedirse por sí solos todo lo referente al régimen económico de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.

Provincia de Buenos Aires Artículo 149 Constitución
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Los comentarios de los usuarios

HOLA, Karen! ¿Como determina el "defecto"? Lo importante es saber PORQUE es citada judicialmente.- Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: alonso_lawyer@yahoo.com

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Estimada a que se refiere cuando dice defectuosa? si desea, envíeme la copia de la citación


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.



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Una pregunta ,que sucede con la citacion defectuosa ?

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