< Comercialización de bienes de consumo a través del canal de venta directa por parte de revendedores independientes

Comercialización de bienes de consumo a través del canal de venta directa por parte de revendedores Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Comercialización de bienes de consumo a través del canal de venta directa por parte de revendedores independientes Santa Fe
Artículo 2. Definiciones

La Venta Directa es el canal de comercialización que se caracteriza por la participación de personas que en, carácter independiente, compran bienes a empresas de venta directa para su posterior reventa a consumidores finales fuera de un local comercial establecido.

Empresa de Venta Directa: establecimiento comercial cuyo objeto primordial es la venta y comercialización de bienes a través del canal de venta directa.

Revendedor Independiente:, es aquella persona que adquiere bienes a empresas de venta directa para su posterior reventa a consumidores finales, obteniendo ganancias derivadas de la diferencia entre el precio de compra y el precio de reventa de dichos bienes.

Modelo Mono-nivel: modelo de comercialización de productos por venta directa, donde la principal oportunidad de ganancia radica en la posibilidad de comprar productos a precio de descuento o mayorista a empresas de venta directa, para luego revenderlos a sus clientes, a un precio establecido por los revendedores independientes.

Modelo Multi-nivel: modelo de comercialización de productos por venta directa, donde además de la oportunidad de ganancias brindada a través del modelo mono nivel, los revendedores tienen la posibilidad de introducir nuevos revendedores en el negocio, con los que encabezan o acrecientan una red descendente de revendedores y pueden obtener una ganancia derivada de las compras realizadas por los integrantes de la red, en las condiciones que expresamente se establezcan al respecto.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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