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Colegio de psicólogos Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Colegio de psicólogos Buenos Aires
Artículo 4.

El Ejercicio de la Psicología sólo se autorizará a los Psicólogos, Licenciados, Psicólogos Clínicos, Psicólogos Educacionales,Psicólogos Laborales, Psicólogos Sociales o Doctores en Psicología,egresados de Carrera Mayor Universitaria, previa obtención de la matrícula correspondiente.

PODRAN EJERCERLA:

a) Los que tengan título válido otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada, revalidado por Universidad Nacional, en su caso.

b) Los que tengan título otorgado por Universidad extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad Nacional.

c) Los profesionales de prestigio internacional que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad. Esta solicitud ser~ concedida a pedido de los interesados por un plan de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo. Sólo podrá ser concedida nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación.

Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada, debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, sanitarias, científicas o profesionales reconocidas.

d) Los que tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad nacional.

e) Los profesionales extranjeros contratados por Instituciones publicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia,durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.

f) Los profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cuál ha sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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