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Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Artículo 13 Provincia de Jujuy


Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Jujuy
Artículo 13.

Los matriculados, de conformidad a las prescripciones de la presente Ley, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1. Ser representados por el Colegio, a su pedido formal y por escrito, y previa consideración de los órganos del mismo, en defensa de sus intereses profesionales cuando sean desconocidos o lesionados con motivo del ejercicio de la profesión.

2. Proponer a las autoridades del Colegio, por escrito y por las vías administrativas correspondientes, las iniciativas que considere útiles para el mejor desenvolvimiento institucional y de la profesión.

3. Utilizar los servicios y dependencias del Colegio, para beneficio general, bajo las formas y condiciones que determine el mismo.

4. Colaborar con el Colegio en el cumplimiento de sus finalidades específicas, contribuyendo al prestigio y progreso del mismo y de la profesión.

5. Abonar con puntualidad las cuotas de la matriculación a que obliga la presente Ley.

6. Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

7. Integrar las Asambleas y concurrir a las sesiones del Consejo Directivo Provincial.

8. Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido todo cambio de domicilio real o profesional.

9. Votar en las elecciones del Colegio, pudiendo ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio, según lo determinen las normas o disposiciones que se dicten al efecto.

10. Denunciar ante el Consejo Directivo Provincial, si fuese de su conocimiento, toda actividad que configure ejercicio ilegal de la profesión.

11. Comparecer ante las Autoridades del Colegio cuando le sea requerido.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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