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Código Tributario Artículo 42 Provincia de Tucumán


Código Tributario Tucumán
Artículo 42. Plazos para el Pago

La Dirección General de Rentas establecerá los vencimientos de los plazos generales para el pago de los tributos que resulten de declaraciones juradas y de los tributos en los cuales la determinación de oficio sea la forma exclusivamente prescripta por la ley prescindiendo total o parcialmente del contribuyente.

El pago de los tributos determinados de oficio por la Autoridad de Aplicación, en las hipótesis del artículo 94, incisos 1. y 2. de este Código o por decisión del Tribunal Fiscal sobre recursos de apelación, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la notificación.

Facúltase a la Dirección General de Rentas para exigir con carácter general uno o varios anticipos de pago a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso o del siguiente y para fijar la forma y los respectivos plazos generales de vencimiento para el pago.

Provincia de Tucumán Artículo 42 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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