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Código Tributario Artículo 351 Provincia de Tucumán


Código Tributario Tucumán
Artículo 351.

Están exentos, además de quienes lo estén por leyes especiales:

1. El Estado nacional, provincial, municipal y entidades autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos o empresas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

No alcanza esta exención a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán por las remuneraciones abonadas al personal afectado a la actividad financiera y de seguros. 2. Las remuneraciones abonadas al servicio doméstico, salvo hoteles, sanatorios y pensiones comprendidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. Las cooperativas de trabajo, sindicatos, asociaciones religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas.

Se excluye de la exención establecida en este inciso, a aquellas entidades que obtienen sus recursos en todo o en parte del desarrollo habitual de actividades de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos, gas natural y otros derivados del petróleo.

4. Las retribuciones abonadas al personal de los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

5. Las retribuciones abonadas al personal de las empresas editoras de libros, diarios, periódicos y revistas.

Provincia de Tucumán Artículo 351 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...359
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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