Código Tributario Artículo 281 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 281. Instrumentos que han Tributado de Menos
Los documentos sujetos al pago del impuesto, extendidos en papel simple o en papel sellado de un valor menor al que corresponda satisfacer, serán habilitados e integrados sin multa, siempre que se presenten a la Autoridad de Aplicación u oficinas habilitadas al efecto, dentro de los plazos respectivos.
Provincia de Tucumán Artículo 281 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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