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Código Tributario Artículo 352 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 352. PAGO: FORMAS

El pago de las contribuciones por mejoras, podrá hacerse en algunas de las siguientes formas:

a) Al contado y en efectivo, en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá establecer con carácter general una quita no superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la contribución;

b) A plazo, en cuotas semestrales como máximo, para lo que serán de aplicación las disposiciones del Título Octavo del Libro Primero de este Código.

c) En toda obra de infraestructura nueva, o de mejoramiento y/o mantenimiento, con la ejecución de proyectos de forestación emplazado dentro del inmueble de su propiedad. En los casos en que la forestación aplique como Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco y bajo las condiciones que establezcan las normativas del Protocolo de Kyoto, la Provincia será la acreedora exclusiva de la eventual percepción de los beneficios internacionales que pudieran corresponder; en cuyo caso se formalizarán las cesiones al Estado provincia de San Luis. Será requisito además la aprobación previa de los proyectos forestales por parte del Ministerio de Medio Ambiente o el Organismo que en el futuro lo reemplace.



Provincia de San Luis Artículo 352 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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