Código Tributario Artículo 352 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 352. PAGO: FORMAS
El pago de las contribuciones por mejoras, podrá hacerse en algunas de las siguientes formas:
a) Al contado y en efectivo, en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá establecer con carácter general una quita no superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la contribución;
b) A plazo, en cuotas semestrales como máximo, para lo que serán de aplicación las disposiciones del Título Octavo del Libro Primero de este Código.
c) En toda obra de infraestructura nueva, o de mejoramiento y/o mantenimiento, con la ejecución de proyectos de forestación emplazado dentro del inmueble de su propiedad. En los casos en que la forestación aplique como Proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el marco y bajo las condiciones que establezcan las normativas del Protocolo de Kyoto, la Provincia será la acreedora exclusiva de la eventual percepción de los beneficios internacionales que pudieran corresponder; en cuyo caso se formalizarán las cesiones al Estado provincia de San Luis. Será requisito además la aprobación previa de los proyectos forestales por parte del Ministerio de Medio Ambiente o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
Provincia de San Luis Artículo 352 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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