< Código Tributario Municipal

Código Tributario Municipal Artículo 55 Provincia de Santa Fe


Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 55. Ejecutoriedad de la Resolución

La resolución del Organismo Fiscal sobre el Recurso de Reconsideración, quedará firme y ejecutada a los quince días de notificado el recurrente, salvo que dentro de ese plazo se interponga Recurso Contencioso Administrativo ante la Autoridad Judicial competente.

Cumplidos los quince días de efectuada la notificación de la Resolución y no habiéndose ingresado la obligación fiscal, quedará expedita la vía ejecutiva para su cobro por vía de apremio.



Provincia de Santa Fe Artículo 55 Código Tributario Municipal
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...110
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse