Código Tributario Artículo 207 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 207. Adelantos en cuenta corriente o crédito en descubierto
A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los adelantos en cuenta corriente o créditos en descubierto, se observarán las siguientes reglas:
a) en todos los casos el impuesto deberá aplicarse sobre la totalidad de la suma acordada, se haga o no uso del crédito;
b) si una cuenta tiene saldos deudores transitorios, el impuesto deberá cobrarse sobre el saldo deudor mayor que arroje en el trámite;
c) en los casos de créditos acordados sin vencimientos determinados, el impuesto se liquidará por un periodo de noventa (90) días, al vencimiento del cual se liquidara nuevamente por otro periodo de noventa (90) días y así sucesivamente, hasta su terminación, siempre sobre el saldo mayor. Si el plazo excedente no llegara a los noventa (90) días, no afectará el cómputo del período integrante. "Agente de retención".
Los Bancos y otros establecimientos similares serán agentes de retención de los impuestos fijados en el presente artículo y el anterior y los satisfarán a su vez trimestralmente. En los casos previstos en este artículo y en el anterior, el impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, aunque las operaciones fueran concentradas con entidades exentas del impuesto.
Provincia del Chaco Artículo 207 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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