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Código Tributario Artículo 226 Provincia de Catamarca


Código Tributario Catamarca
Artículo 226. VALOR INDETERMINADO

Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sea indeterminado, el impuesto se fijará sobre la base de una declaración jurada estimativa que las partes deberán efectuar al pie del instrumento en que los formalicen. La estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiere o en los valores inferibles de negocios, inversiones y erogaciones vinculados al contrato y en general, en todo otro elemento de juicio de significación a este fin existente a la fecha de celebración del acto.

Cuando se fije como precio el de plaza vigente en una fecha futura, se abonará el impuesto con arreglo al precio corriente en la fecha de otorgamiento del acto. A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado brindarán el asesoramiento correspondiente, cuando así lo solicite el Organismo Fiscal.

La Administración General de Rentas podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementos de juicio mencionados en la presente norma, o en general, de todo otro que resulte pertinente si aquellos resultasen falsos. Cuando la determinación del fisco sea por un valor superior al estimado por las partes, se pagará la diferencia de impuesto correspondiente, sin intereses ni recargos, siempre que dicho pago se realice dentro de los QUINCE (15) días de efectuada la notificación respectiva y el instrumento se hubiere presentado dentro del plazo establecido por el Artículo 232° de este Código.

Cuando no existan elementos suficientes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible a los actos, contratos u operaciones, se abonará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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